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FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA

Constitución celeste

Afrodita, diosa griega del amor y la belleza, aparece ya en Platón sometida a su dualista forma de ver la realidad y así se distingue una Afrodita celeste (uranía) de una popular o demótica (pándemos). La vulgarización de esto ha dado lugar a que se hable de un amor plató­nico, es decir, ideal en el pensamiento de alguien en concreto, sin traducción en una relación con una persona, frente a un amor real.

Afrodita, diosa griega del amor y la belleza, aparece ya en Platón sometida a su dualista forma de ver la realidad y así se distingue una Afrodita celeste (uranía) de una popular o demótica (pándemos). La vulgarización de esto ha dado lugar a que se hable de un amor plató­nico, es decir, ideal en el pensamiento de alguien en concreto, sin traducción en una relación con una persona, frente a un amor real.
Platón

Sin embargo, en el pensamiento platónico, el mundo de las ideas no es el mundo que idea una persona en concreto, sino que se afirma la existencia del mundo de las ideas con una realidad mayor que el nuestro, que no es sino un vago trasunto de aquel y al cual debe tender. Así la justicia nuestra tiene como ejemplar la idea de justicia.

Según informó este periódico, “el PSOE está estudiando la presentación de una enmienda al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para dejar claro que el actual sistema de asignación tributaria a la Iglesia católica con cargo al 0,52 por ciento del IRPF terminará en 2006, suprimiendo de entrada toda posibilidad de prórroga, informaron fuentes parlamentarias. Según el PSOE, esta financiación va contra el artículo de la Constitución referido a la aconfesionalidad del Estado”. Considerando la poca escrupulosidad en materia constitucional que despierta en dicho partido el proyecto del nuevo estatuto de autonomía de Cataluña, cabría pensar que el referido artículo de la Constitución presentaría un tenor literal de aquellos que harían exclamar al clásico: In claris non fit interpretatio! ¿Pero la claridad del texto hace tan patente su significado que haga evidente la anticonstitucionalidad del sistema actual sin necesidad de interpretación?

La Constitución en el art. 16.3 dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesio­nes”. Yo no lo encuentro tan diáfano y me gustaría que alguien me dijera cómo convierte el actual sistema de financiación a la Iglesia Católica en religión oficial del estado o cómo va en contra de la cooperación con esta confesión religiosa. Porque lo que hay que dejar claro es que, por el actual sistema, el estado no financia a la Iglesia, ya que lo único que hace es de intermediario entre los ciudadanos que deciden dar un dinero a esa confesión y ésta, lo cual es una forma de cooperar conforme al citado artículo. Éste no hace sino explicitar lo que la Constitución señala en su art. 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Nuestra constitución no es la de USA y, por ello, no se mantiene neutral ante el ejercicio de los derechos, sino que considera que los poderes públicos deben incluso promover la actualización de los mismos, pues en muchos casos el reconocimiento podría quedar en afirmación retórica sin la ayuda de los poderes públicos. Se podrá decir que el actual sistema no es todo lo bueno que se quisiera y que habría que cambiarlo por otro que favoreciera más el ejercicio de la libertad religiosa de los católicos y demás ciudadanos, pero no que el sistema sea anticonstitucional.

Todo esto y otras cuestiones constitucionales, me llevan a preguntarme si no será que algunos políticos no piensan en la Constitución vigente, sino en la constitución ideal del mundo supraceleste. La nuestra solamente sería una sombra de aquella, pero la uránica sería la real y verdadera, la legítima, por tanto, a la que, para algunos, parecería haberse adecuado más la deutero-republicana de 1931. Platón tuvo una visión política claramente tendente al autoritarismo, baste leer La República, y es que creer que se está en la verdad es problemático cuando ésta está desgajada de la realidad y de la historia, esperándonos en el futuro.
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