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PSEUDOMATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES

Perlas de Trinidad Jiménez

Hace unos días en el diario El País, Trinidad Jiménez escribía un artículo, La Iglesia no es un poder político, sobre la postura de la Iglesia Católica respecto al pseudomatrimonio de homosexuales. Aun­que intelectualmente es flojito y contradictorio, merece la pena dete­nernos brevemente en al­gunas, sólo algunas, de sus aseveraciones por ser exponentes de la mentalidad al uso.

Hace unos días en el diario El País, Trinidad Jiménez escribía un artículo, La Iglesia no es un poder político, sobre la postura de la Iglesia Católica respecto al pseudomatrimonio de homosexuales. Aun­que intelectualmente es flojito y contradictorio, merece la pena dete­nernos brevemente en al­gunas, sólo algunas, de sus aseveraciones por ser exponentes de la mentalidad al uso.
Trinidad Jiménez
"Todas las personas, sin exclusión tienen derecho a escoger la forma que deseen para regular su vida en común". La afirmación no se refiere al derecho a asociarse, aunque podría valer. El contexto del artículo nos indica que se trata de la actual problemática del matrimonio, pese a que en tan laxo aserto podría caber casi cualquier cosa. Habría que preguntarse si vale cualquier tipo de vida en común bajo la forma del matrimonio, porque, según esto, si todos pueden escoger cualquier tipo de vida en común, tal vez podría valer hablar de matrimonio entre un padre y su hija, entre dos hermanas, entre dos varones y una mujer, entre varias mujeres y un varón... y lo que sin exclusión cualquiera podría escoger como aquello que querría llamar matrimonio. Conforme a esto, Mary Kay Letourneau no habría ingresado en prisión por haber mantenido relaciones sexuales con su alumno Vili Fualaau, cuando éste tenía 12 años, ya que los dos son personas y querían regular su vida en común bajo la forma del matrimonio.
 
"Si todos somos iguales ante la ley, todos debemos tener la posibilidad de optar por una forma de convivencia que tiene (sic.) consecuencias jurídicas, sociales y económicas, de ahí que no sea indiferente que se llame 'matrimonio' o 'unión'". Efectivamente, no es lo mismo usar un término que otro. El matrimonio no es simplemente un modo de convivencia, sino que lo es entre dos personas y caracterizada por una unión de vida y amor que no está cerrada sobre sí misma, sino que constitutivamente está abierta a la procreación, es decir, siendo con­vivencia de dos personas es más que convivencia. Las meras convivencias de dos personas no son matrimonio por excluir el engendrar una familia y las relaciones homosexuales, en con­creto, de suyo son estériles, no pueden ser nunca un matrimonio. T. Jiménez debería darse cuenta de que para que algo tenga "consecuencias jurídicas, sociales y económicas" no es ne­cesario que se llame matrimonio, el legislador puede crear otra institución, pues, en buena práctica jurídica, las realidades distintas deben tener cada una su propia regulación.
 
"La Iglesia católica no puede comportarse hoy día (eso pertenece al pasado) como un poder político, sino como una instancia moral y, en tal condición, tiene que respetar la auto­nomía de las autoridades políticas". Lo de la autonomía del orden social y político es algo que brota del Evangelio y que el cristianismo ha hecho que tome cuerpo en occidente, ya que, si hay alguna religión que no tenga una visión teocrática del Estado, ésta es el cristianismo. Por otra parte, me gustaría a mí saber en qué se está portando la Iglesia como un poder político o en que casos ve Trinidad J. que no respeta la autonomía de los poderes estatales, pues, si así fuera, iría en contra de su propia doctrina.
 
"Exigir, por ello, que se regule la objeción de conciencia para dejar en manos de algu­nos ciudadanos y autoridades el cumplimiento de una ley iría directamente en contra de la Constitución". Nadie pide la regulación de la objeción de conciencia para lo que dice T. Ji­ménez, sino para que se cumpla la Constitución, ya que el Tribunal Constitucional en una de sus sentencias dice: "La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fun­damental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución". Pero la concejal socialista añade: "La conciencia de un funcionario público debe estar infor­mada por los valores de la sociedad democrática". La actuación de un funcionario debe, in­cluido el derecho a la objeción de conciencia, adecuarse a la legislación vigente, pero su con­ciencia... ahí no deben entrar los poderes públicos: esas intromisiones se las re­servan los re­gímenes totalitarios. Tal vez ahí esté uno de los problemas de nuestra democra­cia.
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