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EL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN

Un límite a la injerencia del Estado

La sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce la plena constitucionalidad de los procedimientos de designación del profesorado de Religión, así como de los criterios aplicados por la Iglesia para determinar su continuidad, ha supuesto un varapalo en toda regla para el lobby laicista, tan activo en los últimos tres años. Pero además, ha despejado algunas densas brumas que rodeaban al futuro de la clase de Religión y Moral Católica, tras la aprobación de la LOE y de los reglamentos que la desarrollan.

La sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce la plena constitucionalidad de los procedimientos de designación del profesorado de Religión, así como de los criterios aplicados por la Iglesia para determinar su continuidad, ha supuesto un varapalo en toda regla para el lobby laicista, tan activo en los últimos tres años. Pero además, ha despejado algunas densas brumas que rodeaban al futuro de la clase de Religión y Moral Católica, tras la aprobación de la LOE y de los reglamentos que la desarrollan.
Sede del Tribunal Constitucional

En síntesis, el alto Tribunal ha reconocido el derecho de las confesiones religiosas (en este caso de la Iglesia Católica) a determinar los criterios de confianza mínimos que permiten encargar a un profesor la "misión" de impartir una asignatura con características especiales, que el ordenamiento jurídico no debe anular, sino que por el contrario debe proteger. Esos criterios, enunciados por el TC, incluyen un nivel apropiado de conocimiento de la doctrina y una necesaria aptitud pedagógica, pero también (y aquí es donde se han desatado todas las furias laicistas) una coherencia de vida con aquello que se pretende enseñar.

Este era el punto fundamentalmente discutido, ya que el asunto había sido enviado al Constitucional por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había dictaminado la supuesta ilegalidad de la no renovación de una profesora de Religión, a causa del hecho públicamente reconocido de que, tras romperse su matrimonio, convivía con otro hombre. El obispado consideró que su situación personal no le permitía transmitir con la necesaria convicción, la concepción católica del matrimonio y de la familia, dimensión nada secundaria de la formación de sus alumnos, y procedió a no renovarle la confianza que en su momento le había sido otorgada.

La junta directiva de FEPEREl caso fue denunciado con gruesos titulares y desencadenó una verdadera campaña contra lo que se calificó de procedimiento inquisitorial y anomalía democrática, pero en el punto de mira se encontraba, más que un caso concreto, el derecho de la Iglesia católica a determinar la idoneidad de los docentes de la asignatura. En realidad, tirando del ovillo se pretendía demostrar, a raíz de un caso bien adobado para el escándalo público, que los Acuerdos entre la Iglesia y el Estado no eran constitucionales y que la asignatura de Religión debía salir del ámbito escolar. Esta es una pretensión que no esconden partidos como IU y ERC, sindicatos como la UGT y asociaciones de padres como la CEAPA. Increíblemente (¿o no tanto?) se ha subido también a ese carro una asociación de profesores de Religión, la FEPER, minoritaria pero muy escuchada por algunos medios.

La sentencia del TC pone orden y proyecta mucha luz en la confusión que se cernía sobre la enseñanza de esta materia. Descarta que el procedimiento establecido por los Acuerdos implique una merma de la libertad personal de los profesores y reconoce que la coherencia de vida es un aspecto determinante en la transmisión de contenidos religiosos. Pero sobre todo, mantiene que al reconocer el derecho de las confesiones religiosas a determinar las condiciones de sus docentes, el sistema jurídico establece un límite infranqueable a las posibles injerencias del Estado. Este es el verdadero núcleo de la cuestión, que desbarata la argumentación laicista. No se trata, como algunos dicen, de consagrar la arbitrariedad o el privilegio, sino de reconocer que las religiones tienen una dinámica interna y una dimensión social positiva, que no puede ser reconducida a una función estatal. Este es un punto de partida esencial para que exista verdadera laicidad.

Un último comentario para la actitud de FEPER, la más triste de cuantas hemos visto desfilar estos días. Un grupo de profesores de Religión, que disienten agresivamente de la misma Iglesia de la que recibieron un día la preciosa misión de transmitir el contenido de la fe católica, y que parecen más empeñados en demoler su asignatura que en mejorar las condiciones laborales del profesorado. Según ellos, esta sentencia conduce a la "talibanización" del catolicismo: tan burda metáfora sólo esconde la triste verdad de que ellos, desde hace tiempo, trabajan por su disolución.

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